PROYECTOS DE REFORMA LABORAL QUE PERJUDICAN A LA INDUSTRIA MINERA

Han ingresado dos proyectos al Congreso de la Nación que apuntan a reformar la legislación laboral, en especial a la eliminación de las indemnizaciones por despido, y su reemplazo por otro sistema.

Uno ingresó por el Senado y su titular es el Senador por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e integrante del Bloque UCR, Martín Lousteau. El otro ingresó por Diputados, cuyo autor es el Diputado por Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur e integrante del Bloque del PRO, Héctor Stefani.

Ambos proyectos sustentan sus argumentaciones –según expresan- en la necesidad de modernizar el sistema laboral argentino para garantizar mejoras a ambas partes de la relación laboral; aliviar la situación de los empleadores; bajar el desempleo dando mayor previsión al momento de crear fuentes de trabajo en el país.

Proponen, de modo similar al régimen utilizado en la industria de la construcción, la creación de un fondo o seguro administrado por la ANSES, donde el empleador aportará mensualmente, con el objeto de reemplazar paulatinamente todas las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. Al extinguirse la relación laboral, será el fondo quien le abonará al trabajador una suma equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado.

El aporte mensual obligatorio no podrá exceder del 12% de la remuneración mensual bruta durante el primer año y del 8% para los años subsiguientes. No se realizarán aportes sobre las sumas correspondientes al sueldo anual complementario, horas suplementarias, indemnizaciones de cualquier naturaleza o cualquier otra suma no remunerativa. Con lo cual, al producirse la extinción del contrato de trabajo, el trabajador pierde estas sumas en la mejor remuneración normal y habitual, que es la base para los cálculos de los rubros indemnizatorios en el régimen actual.

El nuevo sistema implicará la modificación de otras leyes de fondo como las leyes Números, 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), 24.013 (Ley de Empleo), 26.844 (Servicio Doméstico), 26.727 (Trabajo Agrario), 12.908 (Estatuto del Periodista) y 14.546 (Estatuto del Viajante de Comercio). Además, incluirá a trabajadores de la Administración Pública y Empresas del Estado.

Los autores de los proyectos no presentan nada novedoso. Ni ellos ni sus numerosos asesores han tenido que exprimirse el cerebro. No hacen más que copiar el modelo del régimen de la industria de la construcción, que cuenta con un sistema propio, que reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la ley de contrato de trabajo. El mismo está regulado por la Ley N° 22.250 y el Decreto Reglamentario N° 1342/81. El artículo 15 de la ley 22.250 dispone la constitución de un Fondo de Cese Laboral, que se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral.

No tienen en cuenta los autores, que el régimen de la industria de la construcción, resulta de difícil extrapolación al resto. La construcción es una actividad de alta rotación y eventualidad que requiere grandes dotaciones en determinado momento y una disminución brusca en otros, muchas veces en lapsos cortos de tiempo. Además, la construcción trabaja por contratos de obra a plazo, donde el empresario ofrece una suma por la realización de la obra, donde ya está contemplado el aporte al fondo. Nada que ver estas características con la industria minera y otras actividades industriales.

Los proyectos resultan contradictorios con el Principio Protectorio del Art. 14 bis de la Constitución Nacional, que se encuentra a su vez fortalecido por compromisos en pactos y tratados internacionales firmados por la República Argentina que resultan confirmatorios y/o complementarios del mismo y que mediante el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional tienen jerarquía constitucional.

Se cuidaron bien los autores de señalar en los proyectos que el trabajador lo que percibirá del fondo es “una suma”, suprimiendo la palabra “indemnización”, con lo cual el contrato de trabajo pasa a ser una suerte de contrato comercial entre partes, desterrando el Principio Protectorio del Art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Aunque parezca lo contrario, o así se lo pretenda mostrar, estas reformas también resultan perjudiciales para las empresas, ya que en lo inmediato obliga a las mismas a aumentar su costo laboral entre un 8 y 12 por ciento de la masa salarial. Dinero que el empresario transfiere a un fondo, que para el caso de no tener despidos, nunca podrá recuperar. El proyecto, equipara a los empresarios cumplidores con los aquellos que despiden y no cumplen con las indemnizaciones, obligando entonces a los buenos a solidarizarse con los malos.

El Proyecto Stefani resulta aún más perjudicial para el empresario, ya que este deberá abonar la suma correspondiente al primer mes. El trabajador comenzará a percibir las remuneraciones a través del fondo a partir del segundo mes de transcurrido su despido efectivo. Es decir, para un trabajador con un año de antigüedad, el empleador además de haber aportado todos los meses al fondo el 12% de la remuneración, igual deberá abonarle el mes de indemnización, duplicando la misma respecto al sistema vigente.

Como el fondo es administrado por el Estado, y libera al empleador al producirse la extinción de la relación laboral, se estaría consumando una transferencia de responsabilidades desde el empresario empleador hacia el Estado, quien asume la misma al momento de la extinción de la relación laboral, desplazando al empleador.

Es muy frecuente escuchar en los medios de comunicación y en foros empresarios, que la mayor regulación laboral disminuye el empleo, ya que el empresario toma mayores recaudos a la hora de decidir la contratación de nuevos empleados. Mezclado esto con la desocupación, y los índices de pobreza en Argentina, resulta fácil para los comunicadores instalar en la sociedad el cliché de la necesidad urgente de una reforma laborar que flexibilice las condiciones para la contratación, quita de derechos y hasta disminuya o directamente proponga la eliminación de las indemnizaciones laborales. 

Más allá de lo que se ha instalado en la opinión pública, si recurrimos a fuentes serias, vemos que es todo lo contrario. Un estudio de la OIT, publicado en 2015, no revela relación alguna entre menos protección de los trabajadores y mayor crecimiento del empleo. Es indudable la necesidad de crear nuevos empleos y fortalecer los existentes. Pero esto no se conseguirá sustituyendo indemnizaciones y/o suprimiendo derechos de los trabajadores. La generación de empleos depende de otras variables como ser la política económica general, programas de reactivación de sectores, incentivos a la producción, existencia de créditos, apoyo a la industria, sustitución de importaciones. Es quimérico pensar que alguna industria o comercio mejorará o subsistirá por canjear indemnizaciones por despido por el aporte a un fondo en cuotas.

No tienen en cuenta los proyectos, que la base para establecer la mejor remuneración mensual, normal y habitual sobre la cual se calculan las indemnizaciones no solo contemplan el salario mensual, sobre el cual el empleador hará el aporte. Se agregan a ello otros rubros que son beneficios que se le otorgan al trabajador y que no son en pagos en dinero, sino por conceptos que la empresa se hace cargo, o reintegra gastos al trabajador. Adicionales o beneficios que son muy comunes en las empresas mineras, en especial con los empleados jerárquicos.

La jurisprudencia de los tribunales del trabajo y respaldada por la Corte Suprema de Justicia, es pacífica en cuanto a que considera otros beneficios que percibe el trabajador e ingresan en el cálculo de la mejor remuneración normal y habitual, tales como diversos elementos provistos por la compañía: celular, computadora, automóvil; pagos de servicios: electricidad, agua, internet, medicina prepaga, seguros, afiliación a gimnasios y clubes; pagos de almuerzos; alquiler de vivienda; beneficios vacacionales; costo de matrículas por estudios. La mayoría de los reclamos judiciales se basan en diferencias indemnizatorias causadas por estos beneficios. Por lo cual, otra de las pretensiones de los proyectos, que es poner “fin a la industria del juicio”, o que el trabajador no tenga que litigar por el cobro de la indemnización, es ilusoria.

Otro riesgo también a contemplar –el “riesgo país”- caerá sobre la cabeza de los trabajadores. Como los proyectos eliminan la responsabilidad del empleador sobre la administración de los fondos, que deberán ser invertidos o actualizados por la ANSES, ante cualquier coyuntura económico-financiera que impacte sobre los fondos –muy comunes en la historia de nuestro país-, el impacto de esta licuación caerá sobre ellos.

Un simple cálculo ejemplifica la importante pérdida patrimonial que sufrirán las empresas mineras, sector que se caracteriza por brindar un trabajo en blanco, estable y con bajos despidos. Supongamos un proyecto minero mediano de 500 trabajadores, con un salario mensual promedio bruto de $ 200.000. Representan $ 100.000.000 de salarios brutos/ mes. El aporte al fondo es el 12% del total de remuneraciones brutas, es decir $ 12.000.000. Esta cifra es la que incrementará el costo laboral mensual de la empresa, que si no despide trabajadores, nunca recuperará.

Otra situación que nos pone en alerta a todo el sector minero, y debemos trabajar mancomunadamente. Los gremios en la defensa de los derechos del trabajador minero y de su familia; las cámaras empresarias en defensa del patrimonio de las empresas; los funcionarios políticos en impedir el avance de estos proyectos.